A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Noralba Cecilia España Quiroz·Demandado Sociedad De Activos Especiales -Sae-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Se le advirtió al precitado operador jurídico que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe tramitar y remitir a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550/18 proferido por la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de agosto de 2024 por el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá, con ocasión de la acción de tutela presentada por Noralba Cecilia España Quiroz en contra de la Sociedad de Activos Especiales - SAE.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4756 al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela impetrada.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550 de 2018 proferido por esta corporación.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a los accionantes y al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.